estatutos.
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1. Con la denominación (1) “InCirculo” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Finalidades La asociación “InCírculo” es apolítica, aconfesional y tiene una carácter voluntario y democrático. Se propone promover y difundir estudios y tesis que favorezcan el análisis y conocimiento del ser humano en todos sus niveles así como sus relaciones con el entorno que le rodea. Asimismo, pretende propagar y proponer soluciones concretas para la mejora de las condiciones de vida humana en el mundo actual, dentro de una dimensión global e integral, sin discriminación de ningún tipo y desarrolladas según un enfoque metodológico circular. Para ello la asociación propondrá diversas actividades formativas, educativas y de interacción social tanto a nivel presencial como virtual, así como la colaboración con todo tipo de instituciones públicas y privadas. La Asociación además quiere hacerse promotora de un renovado debate social sobre las funciones y características de la sociedad española y mundial, a fin de tomar parte activa en el cambio social que la realidad global exige.
Artículo 4. Actividades La asociación, para el cumplimiento de sus finalidades, tiene como objetivo promover las siguientes actividades tanto para asociados como para la sociedad en general:
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Participación, organización y promoción en espacios públicos o privados de eventos gratuitos o a precio de coste tales como: mesas redondas, congresos, encuentros, debates, seminarios, reuniones, conferencias, charlas públicas, cursos, clases, proyecciones, muestras, ferias, actos de distribución de publicaciones.
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Sensibilización de la opinión pública a través de la difusión de contenidos con la ayuda de todos los soportes, analógicos y digitales, y de los medios de comunicación existentes (Internet, TV, periódicos, cine, etc...) y de aquellos otros que el progreso tecnológico pondrá a disposición.
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Promoción de actividades editoriales consistentes en la redacción, traducción, compilación o creación, publicación y difusión de libros, folletos, boletines, revistas periódicas o no, materiales audiovisuales o multimedia, documentos y materiales de conferencias, seminarios, estudios e investigaciones llevadas a cabo.
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Promoción de actividades de difusión y aplicación del Enfoque Circular, sobre todo el territorio nacional y en todas las situaciones de tipo relacional, dejando abierta la posibilidad de crear en un futuro una Escuela de Couching Circular.
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La asociación podrá también asumir cualquier otra iniciativa que sea oportuna para la consecución de sus propios objetivos. Para ello podrá servirse de la colaboración de científicos y académicos de todo el mundo, de entes privados, locales, regionales, nacionales e internacionales y proporcionar su colaboración o afiliarse a otros entes y organizaciones españolas, extranjeras, comunitarias o no, para el desarrollo de iniciativas encuadradas en sus mismos fines. La Asociación, sin embargo, deberá mantener siempre la total independencia de sus órganos de gobierno, de empresas públicas y privadas y de las organizaciones sindicales.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Huesca, C/ Maestro Rovira, no 1 , CP. 22006, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español (2).
CAPITULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a y un tesorero/a. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, a excepción del reembolso de los gastos realizados y debidamente justificados en nombre de la Asociación en el desempeño de sus funciones y dentro de los límites aprobados por la Junta Directiva. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años (3).
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
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Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
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Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
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Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
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Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
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Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
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Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL .
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para (4):
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Disolución de la entidad.
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Modificación de Estatutos.
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Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
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Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
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Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
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Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
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Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
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Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
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Disolución de la asociación.
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Modificación de los Estatutos.
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Disposición o enajenación de los bienes.
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Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación (5).
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Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
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Modificación de los Estatutos.
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Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV: SOCIOS/AS.
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar(6)que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
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Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
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De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
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De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
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Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
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Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer (6) cuotas periódicas.
Artículo 26. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
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Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
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Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
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Participar en las Asambleas con voz y voto.
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Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
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Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
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Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
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Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
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Abonar las cuotas que se fijen.
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Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
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Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2) y 4), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3) y 4) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
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Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
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Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
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Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de (7) 2.000 euros.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el (8) 31 de marzo de cada año.
CAPITULO V: DISOLUCIÓN.
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Huesca, a 24 de febrero de 2014.
(1) Artículo 8. De la LO 1/2002: Denominación. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
(2) Si no fuera de ámbito estatal, se concretará la Comunidad Autónoma, la provincia , etc.
(3) Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002) .
(4) Mínimos establecidos por el artículo 12. apdo. d) L:O:1/2002, Por tanto, podrán incluirse entre otros nombramiento de las Juntas Directivas, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas, etc.
(5) Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002.
(6) En las Asociaciones Juveniles la edad para poder ser miembro de las mismas es la comprendida entre los catorce años cumplidos y treinta sin cumplir. ( R.D.397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles. (B.O.E. núm.102, 28-4-88).
(7)(...) o bien, la Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
(8)Se indicará el día y mes del cierre del ejercicio económico.